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Reducciones en los impuestos de ITP

Los principales gastos en la compra de una vivienda son el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Aunque es un gasto menor, tampoco podemos olvidar los gastos notariales y registrales de la compra.

Hoy os contamos en que casos podéis optar por reducciones en este impuesto.

Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre les mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7%.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables a las transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, serán los que se indican a continuación :

a) Se aplicará el tipo del 6 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150,000 euros.

b) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150,000 euros.

c) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250,000 euros.

d) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250,000 euros.

e) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150,000 euros.

f) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada, que destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150,000 euros.

g) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el inmueble que se adquiere radique en un municipio con problemas de despoblación , que destine el inmueble a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150,000 euros.

En los supuestos del apartado anterior, el valor será el establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, correspondiente al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.

En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en el adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1. No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito que origine el derecho a aplicar el tipo reducido deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de les miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.

En aquellos casos en los que se adquiera une vivienda conjuntamente con una o dos alzas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos, serán de aplicación los tipos de gravamen reducidos siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite a que se refiere el apartado 1 de este articulo.

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