Con la nueva Ley de Vivienda en España se espera un impacto significativo en el mercado del alquiler, y así afecta a propietarios e inquilinos:
- Los gastos y honorarios inmobiliarios producidos por el alquiler de un inmueble correrán siempre a cargo del propietario
- Se fija un tope extraordinario del 3% en la subida de todos los alquileres para 2024 y, antes del 31 de diciembre de 2024, el INE definirá un nuevo índice de precios de referencia que no superará el IPC
- La ley permite que las comunidades autónomas regulen todos los alquileres en las áreas tensionadas, no solo los de los grandes tenedores
- Se amplía a grandes tenedores personas físicas, y no solo jurídicas, la aplicación de la limitación de los precios referenciada al sistema de índices de precios en áreas tensionadas
- Para declarar un área tensionada basta con que se cumpla una de estas dos condiciones (no las dos): que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30 % de la renta media de los hogares o que el precio de compra o que el alquiler de la vivienda haya aumentado al menos tres puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada
- Se rebaja de diez a cinco el número de viviendas que debe tener un propietario en una misma zona tensionada para ser considerado gran tenedor
- Se podrán aplicar los límites del índice de referencia de precios a las nuevas viviendas que no hayan estado alquiladas en los últimos cinco años, si así se establece en la declaración de zona tensionada
- Podrá aplicarse una prórroga extraordinaria de un año por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica en los contratos de arrendamiento de vivienda
- Se incorporan nuevas medidas de protección contra los desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional
- Se elimina el IPC como índice de referencia para la actualización anual de la renta de los contratos
- Los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida aumentan del 30% al 40% en el suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización) y del 10% al 20% en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación de la urbanización) para impulsar la vivienda protegida en alquiler a precio limitado